Casación No. 391-2010 y 399-2010

Sentencia del 24/08/2011

“...En el presente caso, la Cámara determina que la norma indicada como interpretada erróneamente, es el artículo 16 del Decreto 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y cuyo texto vigente en el período auditado claramente dice: “... “ La transcripción anterior, permite determinar que la Sala sentenciadora no incurrió en interpretación errónea de ese artículo, antes bien, le interpretó debidamente, cuando calificó toda la prueba documental que obra en el expediente administrativo y que consiste en facturas de los meses de enero, febrero y marzo de dos mil seis. De esa interpretación, determinó las facturas que generaban la devolución del crédito fiscal y las que por su descripción, no procedía ese reintegro, pues no está directamente vinculada la adquisición que amparan, con el proceso productivo a que se dedica la entidad contribuyente...”